De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de ALEXANDER ENRIQUE BARRAEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.324.578 por el delito imputado y calificado por la fiscalía de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS VIALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 409 numeral 2º y artículo 420 del Código Penal, SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudada.....