DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: V-5.938.158, por el Delito: USO DE DOCUMENTO FALSO de conformidad con el articulo 322 EN RELACION AL ARTICULO 319 DEL CODIGO PENAL. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: RAFAEL JOSE ESCALONA ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad:.....