DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Isrrael Segundo Bastidas Quivera, mayor edad, titular de la cédula de identidad nº V-15.848.355.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima, y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 12 de Abril de 2011. .
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