DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Estadal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal de SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el Articulo 300 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano CHAHIN ANTONIO MOUCHATI BERUTI, por el presunto delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez firme la misma, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los once (11) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON.....