DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA la reapertura de lapso de contestación de la acusación.
CUARTO: Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho a los 10 de junio de 2011.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez