DISPOSITIVA.
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de revisión de medida formulada por a Defensa Técnica de los imputados: LEONARDO JESUS VERDE, cedula numero V-18.952.626 y CARLOS LUIS QUERALES BRACAMONTE, cedula numero V-27.298.523, sobre la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, contenida en el artículo 242 de la Norma Adjetiva Penal; y en consecuencia se ratifica la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada en fecha 04-11-13. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los diez (10) días del mes de Marzo del 2.015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABOG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA