Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIMERO: El Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL SILVA RAMOS, C.I Nº 14.843.776 de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del COPP, por cuanto el plazo de duración de la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 08-09-2000 que fue establecido en tres (3) años, expiro en fecha 08-09-2003, y las condiciones impuestas fueron cumplidas a cabalidad, en efecto de los autos se evidencia que este ciudadano se sometió a tratamiento psiquiátrico periódicamente, inicio estudios de educación básica, realizo cursos de computación, graduándose en los mismos, inicio actividad laboral . Por su parte del Informe de la Delegada del Prueba se concluyo que este ciudadano tuvo una evolución favorable. SEGUNDO: Como consecuencia del sobreseimiento de.....