DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal sobre otorgamiento de Medida de protección y en consecuencia se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del Ciudadano JOSÉ ANTONIO AARÓN RAMÍREZ DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº 3.948.470, residenciado en Calle Contreras entre Calles Guzmán y Padres Zubillagas, Casa Nº 08-74, Municipio Torres, Carora Estado Lara; y de su grupo familiar que reside con el; de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; consistente en recorridos de manera constante y periódica por su lugar de residencia. SEGUNDO: Se comisiona al Centro de Coordinación Policial Torres del Cuerpo de Policía del estado Lara, para el cumplimiento de la medida de protección antes dicha. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía .....