SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de EMERYS RAMONA SILVA MUJICA, titular de la Cédula de Identidad nº V- 15.673.711, víctima del presente procedimiento; de ciudadano Richard Pacheco, así como el testimonio del experto del Dr. Edwin José Valera, Experto Profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y las documentales como son el reconocimiento médico legal practicado a la víctima que ocupa el presente asunto.
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándole en que consistía cada uno de ellos y los procedentes en el presente caso. Así mismo, se le impuso nuevamente del Precepto Constitucional, este libre,.....