DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 11 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Prórroga formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Nueve (9) días del Mes de Enero de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. RUBEN GARCILAZO