Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del ciudadano EVIS FRANCISCO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.869.973; por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Saula Rosales Carrasco. CI. 5.124.731.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, tales como el testimonio de MARIA RAMONA PEREZ CI 9.852.629, en su condición de víctima, y de la testigo Paola Pérez, por cuanto todas son lícitas, legales y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos denunciados en contra del Ciudadano EVIS FRANCISCO RONDON.....