Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de RICHARD BERNARDO UBETO VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.274.854 por el delito imputado y calificado por la fiscalía de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente, en perjuicio de Oscar Gómez Pereira, Gregorio Avendaño Vásquez, María, SE.....