PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 2, 3 y 4 de la Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y de la Defensa, TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los MIGUEL ANGEL AMARO FOGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.261.312, Fecha de Nacimiento: 12-10-1988, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES PARA DELINQ.....