DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: la 1.- APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, 2.- La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano DANIEL ALBERTO MARTINEZ JARAMILLO, C.I: 17.150.553, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley de Drogas. 3.- Se ordeno la continuación del presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.