DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Once de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados CRISTIAN ALEXANDER OVIEDO FREITEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 23.954.739, y OSMEL ANTONIO MEDINA MORALES, Titular de Cedula de identidad Nº V 19.327.233, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. EXTORSION, artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y POSECION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, artículo 111 de la Ley Contra el Control de Arma y Municiones y ASOCIACION PARA DELINQUIR, Artículo 237 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia.....