PRIMERO: Se ordena la aplicación en este caso de seguir el proceso por el procedimiento ordinario contemplados en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de que el órgano público encargado de la vindicta concluya las investigaciones a que hubiera lugar en el caso que se ventila SEGUNDO : Se decreta la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano PEÑA JOSE DEL CARMEN titular de al Cedula de identidad V- 7.339.028 por considerar el Tribunal juzgador en funciones de control que existe un hecho punible que merece pena privativa de la libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el HOMICIDIO contemplado y sancionado en el Código penal vigente en el art 407 que taxativamente dice el que intencionalmente haya dado muerte a una persona será penado con presidio de doce a dieciocho años , precalificación presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público y la que valora como valida en este momento el Tribunal juzgador , tam.....