DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Nº 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN formulada por la Fiscalía Octava del Ministerio, conforme a lo establecido en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena que se prosiga la investigación respectiva, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez firme la presente decisión deberán devolverse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines ya indicados. TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y al conductor del vehículo en el que ocurrió el accidente de tránsito.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 10
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ANYIE SIRA.