DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano Eude José Rodríguez, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL e impone las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y, ASEGURAMIENTO previstas en el artículo 87, ordinal 6 y, 13 de la Ley Especial que rige la materia, consistente en prohibición al agresor del acercamiento al lugar del trabajo, de estudio y, residencia de la víctima y, prohibición al agresor de sí o por terceras personas la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, consistente en la prohibición al agresor de sí o por terceras personas la realización de actos de persecución, intimidación.....