DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano Argenis José Lucena, titular de la cédula de identidad N° 22.320.175; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por el plazo de Un (01) Año, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Control N° 10
Abg. Ileana Nohemí Rojas Rojas
Secretaria
Abg. Rosalin Torcate