DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana: DENISE JANET ALONSO MONTEAVARO, C.I Nº 9.601.438, en su condición de apoderada de La Empresa TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28/03/1996, bajo el Nº 47, Tomo 3-A, tal como se desprende de Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 11/06/2010, inserto bajo el Nº 29, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones. Quien se encuentra domiciliada en Barrio Jacinto Lara, calle 3 entre carreras 2 y 3 Nº 2-85, Barquisimeto, Estado Lara. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cu.....