DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión de los ciudadanos Franklin José Arroyo Montes y, Jesús Antonio Lameda Rodríguez, plenamente identificado al comienzo del presente fallo como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad para el imputado Franklin José Arroyo Montes, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, articulo 277 del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, asimismo, IMPONE MEDIDA CAUTELAR.....