DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la representación de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano ANTONIO JOSE COLINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.620.728, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Chofer, hijo de Miguel Ángel Colina Higuera y Yoleida del Carmen de Colina, Dirección: Sector Simón Rodríguez, Calle Sagrada Familia, casa sin numero de color verde, cerca de la casa de alimentación, Carora estado Lara; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Admitida como ha sido la acusación y vista l.....