DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del ciudadano RUBEN DARIO FREITEZ; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.265.083. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. TERCERO: Se acuerdan la medida cautelar de presentación cada 30 días ante la taquilla del Circuito judicial Penal, extensión Carora, del ciudadano RUBEN DARIO FREITEZ, atendiendo al articulo 256.3 del COPP.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.
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