DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 10 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos ENVERLY ROCIMAR URRIOLA GASPERI, Cédula de Identidad Nº 22.261.053, DERVATH NATALY BASTIDAS RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 16.769.120, YEFERSON JOSE ROJAS HERNANDEZ, Cédula de Identidad Nº 20.501.265 Y GREGORIO DE JESUS CAÑIZALEZ, (NO HA CEDULADO), en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ordenó la reclusión de los imputados en el Centro Penitenciario De Uribana. Regístrese. Cúmplase.