DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY decreta: PRIMERO: Con lugar la Aprehensión en flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El procedimiento Ordinario para la continuación de la presente causa. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN LIBERTAD prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por períodos mensuales por ante este despacho, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere, a la ciudadana GRISELDA DEL MAR MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.005.177, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, nacida el 16-04-1.979, de Profesión u oficio Comerciante, Estado Civil Viuda, natural de Maracaibo Estado Zulia, residenciada en la Avenida Lecuna, Casa Nº 154, diagonal a las .....