DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos WILFREDO GABRIEL MÉNDEZ MELÉNDEZ Y, LUÍS DANIEL TORRES SIERRALTA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2°,3° y parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y, como consecuencia de ello, se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Policía del Estado y, Guardia Nacional, e informarles que deben notificar inmediatamente sobre la aprehensión del mencionado ciudadano, a los fines de que una vez aprehendido sea conducido ante este Juzgado de Control N° 10, para decidir sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa y, así se decide. Publíquese,.....