PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y, llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano Reimond Segundo Aguirre, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y, PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y, el Consumo de sustancias estupefacientes y, psicotrópicas. Y así se declara.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales pre.....