DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano DISIMAR KARELIS RIERA BRACHO, titular de la Cedula de identidad Nº 20.500.250, nacida en Carora estado Lara, en fecha 02-05-1990, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante, hija de Disilma Riera y Omar Torres, residenciado Antonio José de Sucre, calle 3 con carrera 1 y 2 casa s/n, Teléfono 0426-3056373, por no estar dado los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el articu.....