DISPOSITIVA
Considera el Tribunal que al tener el vehículo solicitado los seriales de seguridad y carrocería adulterados, el serial del motor devastado, siendo falso el certificado de circulación, no tener placa y no estar registrado dicho vehículo por ante el SETRA y al no coincidir en su totalidad, el serial de Carrocería de la Experticia con el reflejado en el documento de propiedad, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Daewoo, Modelo Lanos, Color Blanco, serial de Carrocería KLATF69YE2B665352, Serial del Motor devastado, Serial de Seguridad KLATF69YE2B665352, sin placas, uso particular al Ciudadano Germán Aníbal Millán Montes de Oca, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.742. Notifíquese a las partes y Diaricese a los fines legales consiguientes.-