Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide de la manera sgte; 1) Ratifica la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD que decretara este Tribunal en fecha 23-02-2006 contra el ciudadano PEDRO JOSÉ MAGGINO BELICCHI, titular de la C.I Nº 5.784.387, plenamente identificado en autos, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO COOPERADOR previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (precalificación fiscal). 2) Se considera que merece pena privativa de libertad, así como de existir elementos de convicción que hacen presumir fundadamente la participación del imputado en el hecho, se presume el peligro de fuga por mandato leg.....