DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al adolescente Identidad Omitida, sustituyéndola por las siguientes medidas:
Semi-libertad: consagrada en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, la cual consiste en la incorporación del adolescentes a la Casa Taller “El Eneal” , durante los fines semana, ingresando los viernes a las 6:00 pm. y egresando los domingos a las 6:00 pm.
Imposición de Reglas de Conducta: la cual consiste en el cumplimiento de las siguientes obligaciones por el lapso de dos (02) años:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- No salir de su casa después de las 9:00 pm, sin la compañía de sus padres.
3.- No portar armas de fuego, ni blancas, ni facsímile.
4.- Realizar un curso de capacitación, debie.....