DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara incumplida las medidas de Imposición de Reglas de Conducta Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, en consecuencia, decreta la privación de libertad por ser esta la de mayor gravedad en la Ley, al adolescente la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, por el lapso de tres (03) meses, que vence el día 24-04-2007, a los fines de que cumpla un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción.. Remítase copia de esta decisión al Director del mencionado Centro. Notifíquese a la Defe.....