DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta la cesación de la medida de privación de libertad en favor del joven, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por incumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida y Semilibertad, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto en el artículo 457 único aparte del Código Penal.
El Juez de Ejecución
Abog : Gerardo Pastor Arias La Secretaria de Sala