REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000216
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto en fecha 30-01-2009, se recibió comunicación No 932 de fecha 11-12-2008, procedente del Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental quien participa que el joven sancionado DATOS OMITIDOS, cédula de identidad No 21.459.797, a quien se le sigue causa por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, sancionado con la medida de Privación de Libertad, fue trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte único del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.....