POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de las partes y se le sustituye la medida de Semi libertad por Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año Simultáneamente, dichas reglas de conductas son: 1.- Permanecer en su domicilio en caso de cambio del mismo participarlo al tribunal. 2.- Consignar constancia de estudio y/o trabajo. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- No portar arma de fuego, facsímile o armas similares. Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, la cual se cumplirá por ante la oficina de prevención al delito. Se deja constancia que la referida adolescente queda a la orden del tribunal de juicio por cuanto que el mismo presenta orden de captura en el asunto 07-117. Se advierte que el incumplimiento de las sanciones acarrea la privación de libertad. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captu.....