DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de un (01) año seis (06) meses y siete (07) días hasta el día de hoy, la cual será cumplida en el Centro Socio-Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, El Manzano.
Se Ordena al Equipo Técnico que asiste al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Se Ordena la practica de un examen médico a fin de verificar el estado físico y mental del adolescente tal como lo establece el articul.....