Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que finalizado el lapso de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente (identidad omitida), debe cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y así se decide.
Se acuerda que el adolescente (identidad omitida), continúe con el cumplimiento de las Reglas de Conducta impuestas, debiendo consignar oportunamente las constancias respectivas.