DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 26.005.403, plenamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de Un (01) años y Once (11) Días, finalizando la sanción el día 08 de Diciembre de 2010, la cual será cumplida en el Centro Socio educativo Pablo Hera campins, Se Ordena al Equipo Técnico Multidisciplinario que asiste a esta Sección la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia por Secretaría para el día 10 de Diciembre de 2010, a las 10:00 am. para la Imposición de la presente decisión, con la advertencia de que los noti.....