Por lo argumentos anteriormente expuestos este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la Privación de Libertad por incumplimiento injustificado de la medida de Libertad Asistida impuesta a la adolescente (identidad omitida), por la cual fue sancionada por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por el lapso de cuatro (04) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.