Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se ordena la reincorporación del joven (Identidad Omitida), al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, que le fue impuesta por la comisión del delito de Abuso sexual a niño. Se ordena Realizar el cómputo del lapso de cumplimiento, para que se establezca en forma definitiva la finalización de la misma. También se le informa al sancionado que tiene la obligación de respetar las órdenes emanadas de este Tribunal, en el sentido de cumplir con la medida que le fue impuesta y que de incurrir en un nuevo incumplimiento, se atenderá a los efectos previstos en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., es decir, se le aplicará la Privación de libertad. Es todo. Líbrese oficio al PANACED a los fines de que informe al Tribunal el lapso de la sanción que ha cumplido el adolescente ante esa In.....