DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal " H " de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa y remítase al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios dirigidos al Tribunal de Control Nº 2, causa Nº KP01-D-2010-000874 y al Tribunal de Ejecución, causa Nº KP01-P-2011-15586,.....