ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 31/05/2011, se ejecuta la sentencia donde ordena al Joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, la cual deberá cumplirla en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio-Educativo la elaboración al sancionado del Plan Individual e informe conductual y de progresividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing. Se ordena librar oficios al Equipo Técnico para ejecutar lo ordenado en esta decisión y remisión de copia al Director del Centro de reclusión. Remítase la notificación del cómputo con oficio a la Unidad de Alguacilazgo para que practiquen la notifi.....