ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Oída la exposición de las partes, de la revisión del asunto este tribunal, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y se revoca al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción no privativa de libertad de conformidad con el parágrafo segundo literal "C" del Art. 628 de la LOPNNA y se impone la privación de libertad por el lapso de seis (6) meses, de la cual hasta la presente fecha ha permanecido privado de libertad por un lapso de cinco (5) meses y once (11) días, faltándole por cumplir un lapso de diecinueve (19) días, vence en fecha 19/10/2011. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente fundamentación. Remítase copia certificada de la presente d.....