Vista la solicitud de la defensa del joven Lenin Alexander Bracho López cursante a los folios 798 al 801 de la presente causa, con relación a la revisión de dicho asunto de conformidad con el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de un posible cambio en la medida de privación que fuere tomada inicialmente; este Tribunal observa que de la revisión de la presente causa se aprecia que no consta en autos el informe conductual del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), y en virtud que dicho informe es indispensable a los fines de evaluar las condiciones actuales del joven sancionado, para saber si se ha cumplido o no con el objeto de la medida. Este Tribunal a los fines de resolver acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), a los efectos que el equipo multidisciplinario practique el informe conductual del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), con la urgencia del caso.....