Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 26/05/2011 y remítase con oficio al Centro Penitenciario Los Llanos, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por la causa Nº KP01-P-2005-13522 (Ejecución Nº 4), Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.