Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cumpla con la siguiente sanción:
- Privación de Libertad: de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses.
Se acuerda la elaboración del plan individual al equipo técnico del Centro Socio educativo “Pablo Herrera Campins”, y una vez elaborado sea remitido a este Tribunal, a los fines de evaluar su reclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y sus representantes legales para que comparezcan el día jueves 05-02-04, a las 3:0.....