DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 20-03-2013, se ejecuta, la sentencia condenatoria de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el adolescente, se observa que se encuentra detenido desde el 12-01-2013 al día de hoy ha permanecido detenido por el lapos de Seis (06) meses y trece (13) días, al mismo le resta por cumplir Once (11) meses y diecisiete (17) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 12-07-2014, la cual será cumplida en el Centro Socio Dr. Pablo Herrera Campins, hasta que el Tribunal decida lo contrario. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Centro la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establec.....