Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Publica en cuanto a la sustitución de la medida sancionatoria de Privación de Libertad que cumple IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por cuanto es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya; en razón de ello y visto que no se tiene ninguna medición que se pueda lograr el objetivo previsto en la Ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Defensora. SEGUNDO: Se declara improcedente el cambio o el reingreso de la joven al centro Socio Educativo Barquisimeto. Notifíquese a la Defensa Pública de lo decidido.