DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2012, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año y Seis(06) meses, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo el joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, se observa que se encuentra detenida desde el 22-06-2012, hasta el día de hoy, han transcurrido un total de Siete(07) meses y tres (03) días, al mismo le resta por cumplir Un(01) año cuatro(04) meses y veintisiete(27) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 22-06-2014, la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo de Hembras Barquisimeto. Se Ordena al Equipo Multidisciplinario de dicho Cent.....