Vista el acta de inspección integrar realizada en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins de esta misma fecha, en la cual se deja constancia que durante la requisa integrar efectuada a dicho centro, los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) (de control) y (IDENTIDAD OMITIDA) (de Ejecución), se fugaron del mismo, ordenando este tribunal de inmediato la búsqueda y siendo posteriormente capturados en las afuera de la institución y por cuanto en la presente causa cursa auto de fecha 23-08-04, en el cual se declara sin lugar la solicitud de aislamiento que realizara la fiscal, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) Este Tribunal en virtud del hecho nuevo que tuvo lugar con la fuga antes mencionada, acuerda dejar sin efecto el auto anterior de fecha 23-08-04 y en consecuencia ordena el aislamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales G y I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tales efe.....